Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Obligación de Manutención, según acta levantada en la Fiscalía en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: "Único: El padre aportará la cantidad de mil bolívares quincenales (Bsf. 1.000), para los gastos de alimentos de la niña y los gastos de embarazo, depositados en cuenta bancaria; mas el cien por ciento (100%) de los gastos de medicinas y el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, médicos, recreación, cultura, d.....