La Corte ADMITE provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada. Se DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte a fin que conozca la presente causa, en virtud de la nueva doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 9/2005, de 5 de abril (caso: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA), la sentencia SPATSJ 2005/1.843 de 14 de abril (caso: INVERSIONES ALBA DUE, C.A.) y el presente fallo. Se ADVIERTE al Juzgado de Sustanciación de esta Corte que la remisión ordenada deberá cumplirse una vez transcurridos los lapsos de apelación, y en caso de impugnación deberá abrir cuaderno separado certificado con inserción del libelo de demanda, esta decisión, la impugnación ejercida y el auto que lo provea, a los fines consiguientes.