Esta Corte Declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Felipe Orestes Chacón Medina, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Omar Castiblanco Carreño, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes dictado en fecha 28 de junio de 2007, mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad interpuesto por los abogados, Felipe Orestes Chacón Medina, Fernando Andrade Roa, José Guillermo Urbina y Críspulo Rafael Rodríguez Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 24.439, 111.872, 42.860 y 20.219, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUÍS OMAR CASTIBLANCO CARREÑO, titular de la cédula de identidad 3.009.652, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. 2.- DESISTIDO el recurso de apela.....