Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el 4 de noviembre de 2009, por la abogada Alida del Valle Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL), contra el auto dictado en fecha 30 de octubre de 2009, emanado del Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual negó la solicitud de reapertura del lapso probatorio requerida por dicha abogada. 2.- ORDENA la acumulación del presente expediente al asunto NºAP42-R-2010-001070, nomenclatura perteneciente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en consecuencia, el cierre informático del expediente signado con el Nº AP42-R-2009-001546.