En la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos YORDIS DANIEL DÍAZ, OLIMAR MILLAN, MERCEDES MARIELA PEÑA y ORLANDO RAFAEL FIGUEROA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.900.150, V-31.545.940, V-15.344.151 y V-11.444.661, respectivamente, asistidos judicialmente por los abogados José Caraballo, Shelbys Bravo y María Fernanda Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 229.553, 98.969 y 293.169, respectivamente, contra la DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo dicto sentencia definitiva, mediante la cual declaro: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de septiembre de 2021, por los ciudadanos YORDIS DANIEL DÍAZ ROJAS, OLIMAR VALESKA MILLAN FUENTES, MERCEDES MARIELA PEÑA y ORLANDO RAFAEL FIGUEROA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.900.150, V-31.545.940, V-15.344.151 y V-11.444.661, respectivam.....