Se dictó decisión a través de la cual esta Corte CORRIGIÓ el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2012-2098, de fecha 23 de octubre de 2012, dictada por esta Instancia Jurisdiccional, donde se realizó una errónea indicación de la sociedad mercantil RAMÓN VIZCAÍNO INTERNACIONAL, C.A., como la empresa sobre la cual la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, debía determinar los bienes muebles de su propiedad sobre los cuales iba a recaer la medida provisional de embargo decretada, siendo lo correcto la indicación de los bienes muebles de la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A. sobre los cuales tendría la referida Superintendencia que informar. Asimismo, se ordenó notificar a las partes y remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.