En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte ORDENA oficiar al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días de despacho, y cuatro (4) días continuos como término de la distancia, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar los referidos expedientes administrativos y Asimismo, en caso de no remitirse dichos expedientes a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.