Esta Corte dictó decisión mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer en primera instancia de la demanda que versa sobre una ejecución de hipoteca, anticresis y fianza interpuesta conjuntamente con solicitud de embargo ejecutivo, por la abogada Grecia Bellatriz Hernández Romero, en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa Llano Alto 202, R.L., actuando en este acto dicha Asociación como representante legal del FONDO DE CRÉDITO INDUSTRIAL (FONCREI), contra la sociedad mercantil "CREACIONES MARIA PIA, S.A."; DECLINA la competencia para conocer la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, a quien le corresponda previa distribución y; Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien ejerce funciones de Juzgado Distribuidor. 04