. LA CORTE NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 28 de febrero de 2005, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano Sergio Ramón Castellanos, actuando en el carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Hospital Coromoto del Estado Zulia, asistido por los abogados Beatriz Zambiagio Araque y Deiro Fuenmayor Villalobos, contra la (s/n) dictada en fecha 22 de octubre de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia, que declaró la nulidad absoluta de la Cláusula Trigésima Quinta (35) de la Convención Colectiva de Trabajadores del Hospital Coromoto del Estado Zulia.ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.