La Corte declaró SU COMPETENCIA a los fines de configurar el primer grado de jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LODAGC, de la acción de amparo constitucional interpuesta; REVOCA la sentencia dictada por el a quo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo; declara INADMISIBLE la acción de amparo de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la LOADGC; y SE ORDENA que el lapso de caducidad establecido legalmente para la interposición de la querella funcionarial que pueda interponer la accionante, se compute desde el momento en que se verifique la notificación de la presente decisión a la accionante, conforme a lo expuesto en la motiva del presente fallo.