LA CORTE SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra la Providencia Administrativa N° 231 de fecha 9 de marzo de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas interpuesta por la Sociedad Mercantil Inversiones Bohío, C.A.,ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines expuestos en la parte motiva del presente fallo.