LA CORTE DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Andrés Troconis González, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EMILIO ANTONIO ABREU RODRÍGUEZ, IVOR FRANCISCO ALDAMA CASTRO, MARCO ANTONIO ANGELI LUCIANI, HENRY ARDILA y otros, contra la ciudadana DÉBORA ESPINOZA, en su condición de INSPECTORA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en virtud de la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada por la referida funcionaria, al no haber procedido a formalizar el desistimiento planteado por los accionantes en los respectivos procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos intentados contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Admin.....