Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado en fecha 11 de junio de 2009, por la abogada Liliana Guerrero, apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. Venezolana de Televisión, parte demandada, de la manera siguiente: 1) Se admitieron las documentales que se contraen a reproducir el mérito promovidas en el Capítulo III, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, del escrito de pruebas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. 02