En la demanda por daño moral, interpuesta por los Abogados Yamilly Capote Barrero, Juan Gilberto Meneses Blanco y Edmundo Peréz Arteaga, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana CAROLINA GOMES ÁLVAREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA; esta Corte dictó auto por medio del cual ORDENÓ a la Unidad Educativa Municipal "Andrés Bello" del Municipio Chacao, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, informe a esta Corte acerca del estado actual de la ciudadana Carolina Gomes, respecto a su condición como docente en la Escuela Educativa antes mencionada, donde se detalle el cargo que ocupa, sus funciones y actividades en que se desempeña y remita copia certificada del expediente administrativo, en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto.