Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ LÓPEZ, NÉSTOR ALEXIS BRICEÑO TORRES y JUAN JOSÉ PÉREZ ESCALONA, cédulas de identidad Nros. 7.389.964, 11.880.414 y 7.408.947, respectivamente, actuando en su propio nombre, contra los actos administrativos de destitución contenidos en las comunicaciones Nros. 10966, 10968 y 10970, emanadas de la División Nacional de Personal, de conformidad con la decisión tomada por el Director General del CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL (CTPJ) (Hoy Dirección Nacional de Investigaciones Penales DNIP), según Cuenta N° 15-2001, Punto 01, de fecha 7 de agosto de 2001, mediante los cuales se les destituyó de sus cargos de Inspector Jefe, Inspector y Sub-Inspector, respectivamente, por no evidenciarse de los autos la v.....