En el presente recurso esta Corte declaro: 1. ANULA la sentencia dictada en fecha 7/7/2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, mediante la cual se declaró Inadmisible el amparo constitucional, incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CABRERA RAYMOND, asistido por la Abogada Carmen Elena González Román, contra la omisión al acatamiento de la Providencia Administrativa Nº R-157-03-03 dictada en fecha 25 de marzo de 2003, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Gregorio Cabrera Raymond, 2. ANULA la comisión librada al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 5 de septiembre de 2012 y 3. La INCOMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del amparo constitucional interpuesto.