La Corte se declaró INCOMPETENTE para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital al que corresponda previa distribución, a fin de que asuma la competencia, en virtud de la nueva doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 2005/9, de 5 de abril (Caso Universidad Nacional Abierta), la sentencia SPATSJ 2005/1843 de 14 de abril (Caso Inversiones Alba Due, C.A.), y la sentencia 2005/924 de 20 de mayo (Caso Omar Dionicio Guzmán en recurso de revisión), emanada de la Sala Constitucional. En consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo en funciones de Distribuidor.