Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VÍLCHEZ BOZO, titular de la cédula de identidad N° 3.510.971, asistido por el abogado Ángel Chacín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.600, respectivamente, por cobro de prestaciones sociales contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta. 3.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del estado Zulia, el 20 de julio de 2010. 4.- INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado.