Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Isamir González Niño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.455, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA MAGDALENA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 89.187.505, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 3 de julio de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso administrativo funcionarial interpuesto contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capita.