Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró:1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales posteriores al lapso de fundamentación a la apelación. 2.- REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 3.- ORDENA notificar a la partes de la presente litis, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.