Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 26 de septiembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para conocer y decidir en primer grado de la jurisdicción de la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva, por la ciudadana ADELAIDA URBANEJA DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 1.494.455, debidamente asistida por los Abogados Héctor Ramón Velásquez Márquez y Luis Guillermo Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.141 y 43.390 respectivamente, contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2.- ORDENA la remisión del expediente.