Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de diciembre de 2012, para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda de reivindicación y subsidiariamente solicitud de daños y perjuicios, incoada por la ciudadana FLOR MARÍA MONAGAS RÍOS, representada por el abogado Guillermo Antonio Izaguirre Pérez, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, 2.- PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y en consecuencia, ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que resuelva el conflicto de competencia suscitado en el presente caso.