Esta Corte declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en fecha 8 de mayo de 2014, por los abogados José Luis Méndez La Fuente, Jorge Constantino Kiriakidis, Fidel Alejandro Montañez Pastor y Juan Pablo Livinalli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 10.302, 50.886, 56.444 y 47.910, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 3.370.638, contra la resolución administrativa s/n dictada en fecha 20 de agosto de 2013, por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración a través de la cual confirmó la decisión de fecha 4 de diciembre de 2012, que declaró la responsabilidad administrativa de la ciudadana arriba señalada.