La Corte dictó auto mediante el cual acordó ordenar al Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consigne ante este Órgano Jurisdiccional tanto la patente de industria y comercio, como el permiso de expendio de licores otorgada a la firma mercantil Inversiones Hernández Guerrero, C.A., para la época de la solicitud de la extensión de horario, es decir para el año 1994, así como la vigente para el año 1996, así como también deberá consignar la Gaceta Municipal o en su defecto copia certificada de la Resolución Nº 046-95, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 23 de mayo de 1995; debiendo además informar y consignar las ordenanzas municipales que estuvieron vigentes durante los períodos comprendidos desde el año 1994 hasta el año. Se ordenó notificar del requerimiento al representante legal de la empresa recurrente a los fines tenga conocimiento del mismo. 04