OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos este Tribunal, y tomando en consideración el delito imputado, el cual tiene una pena que en su límite máximo no excede de tres años, en atención a la prohibición establecida en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada 08 días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acordó dejar sin efecto la orden de captura que pesaba en su contra. Se ordenó la práctica del examen psiquiátrico. Se ordenó librar boleta de libertad. Se ordena la publicación. Las partes quedaron notificadas en sala. Cúmplase.