Con base en las consideraciones anteriores y aplicando el dispositivo normativo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así como el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia expresado supra, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JAIME ALFONZO MERCADO LEON en contra de la sentencia emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de junio de 2.005. Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Líbrese Oficio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte que ha resultado totalmente vencida.