este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tenor de establecido en los artículos 8, 315, 358, 359, 361 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SABRINA JUAREZ MONTES, HERACLIO CORDERO DAVALILLO, INES CONSUELO CORDERO DAVALILLO y ELIAS ALONZO SIBADA TUA, plenamente identificados, y en consecuencia la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, estará bajo la figura de COLOCACION FAMILIAR en el hogar de los ciudadanos INES CONSUELO CORDERO DAVALILLO y ELIAS ALONZO SIBADA TUA, arriba identificados; debiendo cumplir con los atributos concernientes a la misma que comprende los cuidados, vigilancia y orientaci.....