Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los abogados Francisco García y Ricardo Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.547 y 35.046 respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-a, siendo modificado sus estatutos en fecha 18 de enero de 2008, anotado bajo el Nº 79, Tomo 114-A, en su carácter de fiadora y principal pagadora de la empresa Gildemeister Venezuela C.A.,