este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, siendo que en lo sucesivo deberá aparecer la cédula de identidad de la madre, como "14.159.853, el Estado Civil de la madre como "CASADA", y los datos de identificación del padre, como: "FRANKLIN ENRIQUE TOVAR MELENDEZ, VENEZOLANO, "CASADO", de 27 años, de edad, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cédula de identidad "V-13.644.727", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el Nro. 15159, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimie.....