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Decisiones del dia 04/10/2018 |
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N° Expediente :
AP42-G-2014-000319
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N° Sentencia :
AMP-2018-0075
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Fecha: 04/10/2018 |
Procedimiento: Demanda De Nulidad |
Partes: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) |
Resumen:
Esta Corte dictó Auto para Mejor Proveer mediante el cual ORDENA oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne los documentos y la información solicitada. Ello así, se hace necesario, nuevamente, destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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Juez/Ponente:
Victor Martín Diaz Salas
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Organo:
Corte Segunda
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N° Expediente :
AP42-G-2017-000158
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N° Sentencia :
2018-0353
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Fecha: 04/10/2018 |
Procedimiento: Demanda De Nulidad |
Partes: VALCREDI CASA DE BOLSA, C.A CONTRA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES (SUNAVAL), |
Resumen:
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta los abogados Manuel Baumeister Anselmi y María Alejandra Correa, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VALCREDI CASA DE BOLSA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2003 bajo el N° 77, Tomo 60 A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° J310647135, contra el acto administrativo de fecha 6 de Abril del 2017, Nº DSNV/GCI/0498, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES (SUNAVAL).
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Juez/Ponente:
Victor Martín Diaz Salas
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Organo:
Corte Segunda
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N° Expediente :
AP42-R-2017-000203
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N° Sentencia :
2018-0355
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Fecha: 04/10/2018 |
Procedimiento: Demanda De Nulidad |
Partes: GEO TECHNOLOGY LA, C.A CONTRA EL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) |
Resumen:
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Eduardo Renato Paz y Marlín Janet Otamendi Mendible, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 97.320 y 112.128, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GEO TECHNOLOGY LA, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital estado Miranda en fecha 19 de agosto de 2005, bajo el N° 77, Tomo 159-A-Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31398129-0, contra el acto administrativo Nro. PRE/2016 Nº 001085 de fecha 7 de febrero de 2017, notificado el 16 de febrero de 2017, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
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Juez/Ponente:
Victor Martín Diaz Salas
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Organo:
Corte Segunda
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N° Expediente :
AP42-G-2018-000088
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N° Sentencia :
2018-0357
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Fecha: 04/10/2018 |
Procedimiento: Abstención O Carencia |
Partes: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG) |
Resumen:
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara: 1.-COMPETENTE, para conocer de la demanda por abstención, interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco y Andrés Ortega Serrano, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., antes identificada, contra SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. 2.- ADMITE la demanda de abstención interpuesta, en consecuencia se ordena: 2.1.- CITAR al Superintendente de la Actividad Aseguradora, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir que consten en autos su citación, sobre la causa de la abstención denunciada, en el presente procedimiento. 2.2.- NOTIFICAR al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República. 3.- SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Corte.
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Juez/Ponente:
Victor Martín Diaz Salas
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Organo:
Corte Segunda
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N° Expediente :
AP42-R-2018-000273
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N° Sentencia :
2018-0352
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Fecha: 04/10/2018 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial |
Partes: ADRIANA YAMILET BEÑOSE RIVERO CONTRA EL CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS LIBERTADOR, C.A.. |
Resumen:
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ricardo Aponte, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA YAMILET BEÑOSE RIVERO, antes identificada; contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 21 de marzo de 2018, que declaró entre otras cosas, inadmisible la acción de amparo constitucional cautelar, incoada contra la Providencia Administrativa N° 0003/17 de fecha 4 de diciembre de 2017, suscrita por el Presidente de CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS LIBERTADOR, C.A.. 2.- CON LUGAR la apelación, y en consecuencia: 3.- Se REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Juzgado a quo en fecha 21 de marzo de 2018, solo en lo atinente a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo cautelar incoada. 4.-IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado
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Juez/Ponente:
Victor Martín Diaz Salas
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Organo:
Corte Segunda
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