La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta; declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ´sobrevenido´; IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación presentada en fecha 6 de marzo de 2006, por la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 ordinal 3° del CPC, aplicable al caso de autos por disposición del artículo 48 de la LOADGC; CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; SE REVOCA la sentencia apelada; y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.