En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte ORDENA: notificar a la Sociedad Mercantil C.V.G INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A (C.V.G VENALUM), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que manifiesten, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho mas seis (6) días continuos correspondiente al termino distancia, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, su interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que aleguen las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida del interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.