Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por WILLIAMS MICHTEL PAREJO ORTÍZ, con cédula de identidad N° V-14.815.463, actuando en su carácter de tutor interino de la ciudadana CLARA DEL CARMEN GRAU, con cédula de identidad N° V-518.954, carácter que se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , del Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 29 de noviembre de 2007, contra la ciudadana MAGGLORYS MAESTRE GRAU, por la pretensión de RENDICIÓN DE CUENTA.