La Corte NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, mediante auto de fecha 19 de febrero de 2003, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; y se ORDENA la remisión inmediata del expediente al referido Juzgado Superior, a los fines de que conozca la presente causa.