Esta Corte declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados Maite Henríquez y Henrry Henríquez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio ADN DE VENEZUELA, C.A., en el marco de la demanda de nulidad interpuesta contra los actos administrativos dictados por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) de fechas 8 y 13 de abril de 2016, vinculadas con las solicitudes Nros. 19566777, 19566781, 19566786, 19566788, 19566789, 19566791 y 19566797.