En consecuencia, se subsana el error material contenido en la referida sentencia, por cuanto en la misma se señala como: "...los cónyuges acuerdan, que el monto correspondiente a la Obligación de Manutención será por TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00) mensuales para las dos hijas, y el padre se compromete a cubrir todos los gastos como colegio, vestido, viajes, medicamentos, etc...", siendo lo correcto: " Conforme a la diligencia consignada de fecha 05/06/2008, las partes convienen en establecer la Obligación de Manutención por QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00), por cada una de las niñas, es decir que el padre Manuel Eduardo Prieto Barboza contribuirá en la manutención de sus dos (02) hijas con la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) pagaderos mensualmente, y dicho monto será entregado a la madre MARIA ALEJANDRA ORTIZ, asimismo en lo que respecta a gastos escolares correspondientes al mes de Agosto (llámese inscripción escolar, útiles, uniformes y otros.....