Vista la solicitud formulada por la ciudadana LILIANA COROMOTO PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.008.220 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio IVAN MEDINA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.131.144 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.985, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ellas y a sus hijos, los adolescentes CARLOS AUGUSTO PEREZ PRINCIPAL y CARLOS ALBERTO PEREZ PRINCIPAL, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Rafael Eduardo Rojas Sánchez y Almaquio de Jesús Betancourt Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.906.890 y V-13.921.214, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para ella y para sus hijos, unas bienhechurías con.....