En la inhibición formulada por la Abogada BETTI OVALLES LOBO, actuando en su condición de Juez del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la acción reivindicatoria interpuesta por la ciudadana TOMASA ELENA LEZAMA DE MATAMOROS contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, esta Corte declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer la inhibición formulada por la Abogado BETTI OVALLES LOBO, actuando en su condición de Juez del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la acción reivindicatoria interpuesta por la ciudadana TOMASA ELENA LEZAMA DE MATAMOROS, asistida por los Abogados José Rodolfo Devera Fernández, Fabiola González Vargas y Ana María Di Scipio Marcano, antes identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR. 2.-CON LUGAR la inhibición interpuesta.