1.- ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 25 de abril de 2012, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad ejercida por el abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.293, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana INGRID KARINA MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.991.237, en contra de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones C.M.L. Nº 005-11 y C.M.L. 009-11, emitidas en fechas 6 de mayo y 21 de junio de 2011, respectivamente, por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA. 2.- Se REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con excepción de la competencia.