Vista la transacción suscrita por la ciudadana EDUMAR KAROL RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.785.721, en su carácter de Administradora de la empresa MULTICAUCHOS ROSAN C.A., asistida por el abogado LINO J. CUICAS, inpreabogado N° 92.378, y el abogado NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ, inpreabogado N° 33.155, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AUTO GOMAS CASTILLITO, C.A., en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la empresa AUTO GOMAS CASTILLITO, C.A, contra la empresa MULTICAUCHOS ROSAN, C.A., éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referen.....