LA CORTE es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercida por la abogada MARÍA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.492, actuando en su carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 18 de julio de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Antulio Moya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.108, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MABEL CECILIA ETTEDGUI AYESTA, portadora de la cedula de identidad N° 1.564.251, respectivamente contra referido Órgano.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto..-. REVOCA el fallo apelado, en consecuencia:. Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.