Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL CICUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos GEORGEN JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ Y JACKELINE MERCEDES DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-8.440.521 y V.-16.285.126 respectivamente, , y en consecuencia Declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de Mayo de 1993, según acta N° 83; a quien se le ordena librar copias certificadas de la presente decisión anexa y oficios, así como también al Registrador Principal del Distrito Estado Miranda, Previa consignación de los fotostatos correspondientes.
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