Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1. COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Abogados Rebeca Catán, Sulimar Vallenilla, María Carolina De Abreu, Ricardo Navarro y Marco Tullio Trivella, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS SUPER S, C.A., contra el acto administrativo contenido N° CAD-587-06 de fecha 10 de marzo de 2006, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS CADIVI, por medio del cual fue negada su solicitud de autorización de adquisición de divisas. 2. PERIMIDA LA INSTANCIA, dicho recurso. 3. ORDENA el archivo del expediente.