Esta Corte declaró: DESISTIDA la causa, y en consecuencia extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por los abogados Gerardo Fernández, Carlos Ayala Corao, Rafael Chavero Gazdik, María Alejandra Estévez y Mariana Meléndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.802, 16.021,58.652,69.985 y 99.335, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución la Resolución número 244-03 de fecha 22 de septiembre de 2003, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante la cual se sancionó a la referida entidad bancaria con multa por Cuarenta Mil Quinientos Veintitrés Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs.F. 40.523,70), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 422 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 02