En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° y artículo 420 numeral 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en relación con el artículo 416 ejusdem, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible donde figura como víctima, la ciudadana YORAIXY JOSÉ ROMERO FARIÑAS, siendo imputada en la misma la ciudadana GRISELDA DEL VALLE MARTÍNEZ ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad 16.035.422, natural de Estado Nueva Esparta, 26 años de edad, nacido en fecha 12-01-1982, soltera, Profesión u Oficio: estudiante, hija de Saida Roj.....