Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, el día 5 de mayo de 2008, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO SULBARAN FLORES, asistido por los abogados Héctor Benchocrón y Claudio Zamora Fernández, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR. 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.3.- PROCEDENTE la consulta de ley. 4.- Conociendo en consulta del fondo del presente asunto, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.