Esta Corte declaró: 1.- SU COMPETENCIA para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto el 4 de julio de 2016, por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS EDUARDO GANDOLFI BANDRÉS, NEIDO YASMIL BOGADO RIVAS, JAVIER ANTONIO MARRERO GRIMAN, JOSÉ CUSTODIO ROMERO DÍAZ, LUIS GERARDO NAVAS MARTÍNEZ, MIGUEL ALEXANDER RIVERO LUCART, JESÚS ALEXIS AVILA ROJAS y ALEXI RAMÓN PÉREZ QUINTERO, antes identificados, contra el auto de admisión de pruebas dictado el 27 de junio de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los referidos ciudadanos contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.); 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta, y 3.- Se CONFIRMÓ el auto apelado.