LA CORTE SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado Luis Uranga Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 25.022, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de febrero de 1989, bajo el N° 22, Tomo 29-A Sgdo., contra la decisión de fecha 12 de junio de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual ordenó una evacuación probatoria cuando presuntamente ya había concluido el lapso para ello, en el procedimiento que por estabilidad laboral interpuso el ciudadano Agildo José Nuñez, contra la prenombrada Empresa.ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fi.....