LA CORTE DECLARÓ SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contentivo administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los ciudadanos WILMER MENDOZA e IVAN OVIEDO, en su condición de miembro y delegado, respectivamente, de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS, COMERCIO, INDUSTRIA, CONEXOS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO LARA (SINTRACOINSER-LARA), asistidos por el abogado Ramón García, contra el auto N° 373 dictado en fecha 24 de septiembre de 2002 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró sin lugar la solicitud de depósito legal de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre la sociedad mercantil MECARVEN, C.A., cuyos datos de registro no constan a los autos, y el Sindicato antes identificado;ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para.....