En el presente recurso esta Corte dictó: AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones remita la información requerida, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.